Principales cambios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

Tabla de contenidos

El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, junto con sus anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Su vigencia abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. A continuación, se detallan los principales cambios.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para mexicanos en el extranjero

Se incorporan nuevos lineamientos para el registro de mexicanos viviendo en el extranjero, que no tienen obligaciones fiscales en México. Esto incluye la ficha de trámite 321/CFF: «Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual».

Modificación o incorporación de información de socios, accionistas y representantes legales

Se añade la obligación de presentar un aviso de modificación o incorporación de socios o accionistas que conformen la estructura de una persona moral. Para que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, se deberá incluir el número de acciones o cualquier otro documento que reconozca las participaciones en el capital social.

Enajenación de acciones a costo fiscal

Se eliminan diversas reglas y la ficha de trámite 127/ISR relacionada con el aviso de presentación del acta de asamblea protocolizada para la suscripción y pago de capital tras la enajenación de acciones a costo fiscal. En su lugar, se mantiene vigente la ficha 78/ISR, la cual ahora incluye el aviso de presentación del acta de asamblea.

Requisitos para emitir monederos electrónicos para combustibles y vales de despensa

Además de estar al corriente con las obligaciones fiscales, los socios o accionistas de la persona moral no deberán estar involucrados en causas penales ni tener sentencia condenatoria firme por delitos.

Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles

Se adiciona una nueva sección en la RMF que establece requisitos y lineamientos para las donatarias autorizadas, abordando temas como la autorización para recibir donativos, la publicación de listas de autorizados y la renovación de estas autorizaciones.

Acumulación de ingresos provenientes de cuentas de ahorro y fondos de inversión

Se incorpora una disposición que obliga a las personas físicas que hayan deducido depósitos o pagos conforme a las disposiciones fiscales hasta 2013 a acumular esos ingresos en el ejercicio en que los cobren.

Contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

Se añaden disposiciones que detallan el procedimiento a seguir por aquellos contribuyentes que dejen de tributar en el Resico, dependiendo de si los pagos se consideran definitivos o no.

Aviso para optar por el Resico

Se elimina la regla relacionada con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para quienes tributen en el Resico.

Devolución de saldos a favor del ISR del Resico

Se añaden disposiciones para que los contribuyentes en el Resico puedan solicitar la devolución del saldo a favor.

Inventarios pendientes de deducir

Se establece una regla que regula el saldo de inventarios de mercancías de los contribuyentes que dejen de tributar en el Resico al cierre del ejercicio.

Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista

Se incorporan nuevos lineamientos que estipulan que la colocación de certificados no se considerará hecha ante el gran público inversionista si se realizan mediante una inscripción simplificada, conforme a la Ley del Mercado de Valores.

Verificación en tiempo real para fideicomisos

Los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura deberán colaborar en programas de verificación en tiempo real, siempre que presenten la información requerida por la ficha 167/ISR.

Obligación de información sobre destrucción de marbetes de bebidas importadas

Se elimina la obligación de presentar el aviso sobre la destrucción de marbetes de bebidas alcohólicas importadas y la obligación de reportar el número de folios obtenidos, utilizados y destruidos. Además, se incorporan nuevas obligaciones sobre el uso y reporte de marbetes físicos y electrónicos.

Estímulos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación

Se añaden reglas relacionadas con la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 o anteriores, por hasta 100%, siempre que no excedan MXN 35 millones. Este estímulo no aplica a personas morales no contribuyentes de ISR.

Decreto de beneficios fiscales para contribuyentes afectados por el Huracán Otis

Para 2025, se eliminan las reglas relativas a los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes afectados por el Huracán Otis, conforme al decreto publicado el 30 de octubre de 2023.

Decreto para promover la Zona Libre de Chetumal

Se añade un capítulo que regula diversas disposiciones sobre la expedición de CFDI por la enajenación de mercancías, los requisitos para aplicar estímulos fiscales y las consecuencias por incumplimiento en la zona libre de Chetumal.

Decreto para fomentar la inversión en los Polos Industriales del Bienestar en Yucatán

Se agrega un capítulo específico con regulaciones para los contribuyentes ubicados en los polos industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, en el estado de Yucatán.

Referencias:

Diario Oficial de la Federación ||    Bienvenido al Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación. (s. f.). https://sidof.segob.gob.mx/notas/5746354 
PricewaterhouseCoopers. (s. f.). Paquete económico 2025: puntos clave. PwC. https://www.pwc.com/mx/es/reformafiscal.html

Compartir
Compartir
Compartir

Quizá te interese

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?