OLIMPIA: El camino de la aprobación de la Ley Olimpia

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¿Con quién chateo?

Durante mi etapa de secundaria me acerqué por primera vez al internet para realizar mis tareas escolares cotidianas. Y entre tanto anuncio que aparecía en forma de ventanas emergentes, me iba dando cuenta que la red no era solamente para hacer tareas o descargar imágenes de baja resolución de tus grupos musicales favoritos.  Para entonces los nombres de las páginas eran muy sencillas. Algo así como “musica.com” o “elchat.com”. Solía frecuentar ambas páginas por curiosidad; sin embargo, las primeras desventuras que tuve al momento de interactuar en páginas públicas en los “chats” se dio poco tiempo después. Desde (máximo) un par de pláticas por ventana sobre temas relacionados a intereses juveniles con gente que quizás no volvería a toparme de nuevo, hasta recibir mensajes constantes sobre temas sexuales explícitos de decenas de individuos, eran situaciones que a mí y a mis compañeros nos ocurrían cada vez que “chateábamos”.

“Internet es como un gran inventario (de información), pero no constituye en sí misma la memoria.”

Umberto Eco.

Las mensajerías instantáneas y su pronta transgresión.

La tecnología ha avanzado de forma pronta durante el último par de décadas. Tal es el caso de las mensajerías instantáneas por correos electrónicos y los portales para el chat. La sorpresa era obvia al momento de poder chatear en tiempo real con nuestros amigos y familiares lejanos; y mejor aún, qué alegría al poder tener las primeras oportunidades de compartirnos fotografías nuestras para obtener un mejor grado de placer al momento de interactuar entre todo ese círculo afectivo. Parece que los límites de interacción se diluían al paso del tiempo.

Recordemos cuando mandábamos esas fotografías a nuestra pareja o amigo en las que saludábamos con una tierna sonrisa, haciendo muecas bobas, levantábamos nuestros labios simulando que íbamos a dar un besito a la pantalla, o simplemente una en la que nuestra mirada reflejaba ese momento en el que nuestros corazones latían con mayor fuerza por el simple hecho de tenerlo ahí, a una pantalla de distancia. Sí, todo parece sonar romántico por la sencilla razón de que sabíamos que estábamos compartiendo nuestro tiempo con gente de confianza porque ya aparecían en nuestra lista de contactos o de mejores amigos. Entonces, ¿qué falló? ¿cuándo terminó la confianza?, ¿en qué momento nos orillaron a fomentar la creación de acciones jurídicas que deban penalizar de forma rigurosa una serie de comportamientos de nula ética, sabiendo que se relaciona con “gente cercana”? Es como si los problemas que se viven de forma presencial pudiesen aumentar de forma exponencial con apoyo de la tecnología. Algo que ya existía… sólo bastó del medio para mostrarlo de forma pública.

¿Qué es la violencia digital?

““La web realmente está dando un importante giro.  Hasta hace poco, su defecto había sido que la mayoría de las cosas no eran sociales  y la mayoría de las cosas no se podían usar con tu identidad real.  Nosotros estamos construyendo una web donde el defecto es social.”.

Mark Zuckerberg

Violencia digital: otra más en el siglo XXI.

A este tipo de intimidación se le conoce por perpetrarse a través de los medios digitales, como redes sociales por internet, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil; sin embargo, no está aislada de la violencia ejercida hacia las personas fuera del mundo online. Puede causar daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad y, tiene impacto de forma emocional y física en los agredidos.

SocialTIC, Luchadoras y la Asociación por el Progreso de las Comunicaciones, documentaron y acompañaron entre 2015 y 2017 a mujeres que vivieron violencia, y  elaboraron una tipología de agresiones contra las mujeres a través de las tecnologías. A continuación, te comparto el enlace de dicha información: https://luchadoras.mx/13-formas-violencia-linea-las-mujeres/

En palabras de las autoras antes mencionadas, afirman que: ¡Nosotras amamos Internet! Y queremos que siga siendo un espacio de libertad, pero cada vez más la violencia en línea se apodera de nuestros espacios y lo vuelve un territorio hostil donde se ponen barreras a derechos fundamentales como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información.

Olimpia: voz de la justicia que marcó a una generación.

Olimpia Coral Melo Cruz (Puebla,1995), la activista que impulsó la ley contra la ciber violencia sexual y el ciber acoso, se define como: Defensora. Incómoda feminista. Amante de nosotras, feliz por nacer mujer. Nuestros cuerpos no son para la diversión en redes sociales. Su iniciativa (Ley Olimpia), basada en un hecho en el que a los 18 años se enteró que por Whatsapp se difundía un video íntimo que grabó con su entonces pareja. Cuando intentó denunciar en un Ministerio Público de Huauchinango, Puebla, la respuesta que recibió fue que no se trataba de un delito. Parece como si el Ministerio Público hubiese replicado dicha denuncia mediante un apego muy fuerte al Código Penal del Estado; pero, es por esto por lo que surgen reformas y creaciones de leyes apegadas más a las situaciones que en la actualidad nos acontecen, ¿cierto? Por lo tanto, el asunto de Olimpia ha sido un caso digno de justicia y admiración en pleno siglo XXI.

Les comparto un enlace con texto y otro con video para conocer a fondo los detalles acerca del sinuoso y largo camino que vivió este gran ser humano: https://mujeresbacanas.com/olimpia-coral-melo-1995/

¿Quién es Olimpia, la mujer que utilizó su experiencia para impulsar la ley contra la violencia?

La Ley Olimpia.

Desde 2014, la activista comenzó a impulsar reformas a los códigos penales de distintos estados que fueron nombradas como “Ley Olimpia”, misma que entró en vigor en la Ciudad de México el 22 de enero de 2020, tras ser aprobada por el Congreso local. Al Código Penal capitalino se agregó el delito contra la intimidad sexual, así como su sanción de cuatro a seis años de prisión, así como una sanción de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización –equivalentes a entre 44,810 y 89,620 pesos– a quien difunda contenido íntimo sin consentimiento. El Artículo 181 Quintus del Código Penal de la CDMX afirma lo siguiente: Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento. La misma sanción se aplica para quien grabe o produzca imágenes o audios reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su autorización o bajo engaño.

Las penas se incrementan una mitad en los casos en los que exista una relación familiar, de pareja, confianza, educativa o laboral, así como cuando sea cometida por un servidor público o cuando la víctima sea de un grupo vulnerado como personas con discapacidad o en situación de calle. Se agravarán las sanciones hasta el triple cuando se amenace con la difusión mediante medios tecnológicos contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, indica el Artículo 209.

Además, se castiga a quien por medios de transmisión contacte a un menor de 18 años o a una persona que no tenga la capacidad de entender el hecho y le solicite imágenes, audio o video de actividades sexuales o un encuentro sexual, de acuerdo con el Artículo 179 Bis del Código Penal local.

Un importante logro de la justicia para las mujeres.

El jueves 29 de abril quedará marcado en la historia del país como el día en el que la Cámara de Diputados aprobó de manera casi unánime, la Ley Olimpia. De esta manera, se castigará con hasta seis años de prisión a quienes incurran en violencia digital.

Cabe mencionar que la votación culminó con 446 a favor y 1 en contra. Por lo que casi en su totalidad, la Cámara de Diputados aprobó que quienes difundan imágenes de contenido íntimo y sexual sin consentimiento, se enfrentarán a las autoridades.

De esta manera, se avaló en lo general la reforma al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fue en noviembre del 2020, cuando el Senado también respaldó dicha medida, por lo que el presidente deberá promulgar la Lay para su implementación.

¿Y ahora qué sigue?

No cabe duda de que cada vez surgen más movimientos que no ruegan, sino reclaman justicia, equidad y compromiso; pero tengo una razón por la que uso el término “rogar”, y es que parece como si debiésemos incurrir a ese verbo cada vez que uno necesita de la procuración de las autoridades. Es como si no fuera suficiente con afirmarse en nuestra Carta Magna acerca del reconocimiento y protección de nuestras garantías individuales. Se habla mucho de la malicia que puede existir en algunos elementos sociales, políticos y judiciales quienes rompen con la delegación de los derechos humanos… podríamos teorizar por horas sobre lo anterior; sin embargo, la situación actual nos obliga a ocuparnos en defendernos entre las personas y convertirnos en practicantes de toda acción que evite cualquier tipo de violencia por el simple hecho de ser humanos, porque estoy consciente de que en muchos rincones de nuestras comunidades hay una persona que batalla por seguir ejemplo de OLIMPIA CORAL MELO CRUZ

“La violencia, así como la justicia, no se destruyen, sólo se reforman”

Aldo Mendoza Parra, Mayo 2021.

Fuentes de consulta:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/templo-mayor-balazos-en-michoacan-y-la-ley-olimpia-entre-las-fotos-de-la-semana
https://luchadoras.mx/13-formas-violencia-linea-las-mujeres
https://ovigem.org/violencia-digital
https://radioformulaqr.com/noticias/politica/diputados-aprueban-ley-olimpia-hasta-seis-anos-de-carcel-por-violencia-digital
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